LexTotal

Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 115.

Artículo 115.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

2. Son funciones del Consejo:

a) Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.

b) Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →