Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 119.
Artículo 119.
Para conservar y fomentar el patrimonio cultural en el término municipal de Barcelona, en el presupuesto de toda obra pública que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona o cualquier otra Administración territorial de Cataluña debe incluirse una partida equivalente al 1 por 100 de dicho presupuesto con la finalidad de financiar los trabajos de enriquecimiento o conservación del citado patrimonio.


