LexTotal

Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 125.

Artículo 125.

El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.

← Artículo 124 Índice Artículo 126 →