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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 131.

Artículo 131.

1. Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones:

a) Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal.

b) Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas.

c) Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones.

2. El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.

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