Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.


