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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 47.

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Artículo 47.
1. Los organismos y autónomos, las entidades autónomas públicas empresariales y las empresas y sociedades mercantiles municipales pueden adoptar las formas previstas en establecidas por la legislación del Estado y de la Generalidad Generalitat aplicable en materia de sociedades estatales o empresas públicas. sector público institucional.
2. Estos entes Los organismos y entidades a los que hace referencia el apartado 1 pueden financiarse mediante tasas, precios públicos públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Ayuntamiento, o bien por aportaciones económicas del Ayuntamiento o de sus entidades o sociedades dependientes.
3. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c ejercen sus funciones de acuerdo con sus estatutos, los cuales deben establecer su finalidad, estructura organizativa y régimen de funcionamiento, de responsabilidad, de financiación y de autonomía funcional. Los estatutos de estas entidades deben determinar
la propia Corporación Municipal. forma de designación y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de los órganos de dirección superior.
4. El Ayuntamiento de Barcelona, a través del plan de actuaciones municipal, del plan de inversiones, del programa financiero, del contrato programa y demás instrumentos de planificación análogos, según corresponda, debe concretar la relación de actividades, los objetivos, la evaluación de resultados y la financiación necesaria para que las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c puedan ejercer las funciones establecidas por sus estatutos, sin perjuicio de que los órganos municipales competentes acuerden motivadamente transferencias económicas para llevar a cabo actuaciones específicas que no estén incluidas en los instrumentos mencionados.
5. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, además de prestar servicios municipales y realizar actividades municipales, que es la actividad habitual de su gestión funcionalmente descentralizada, pueden recibir encargos puntuales, que deben calificarse de encargos a un medio propio personificado regidos por la legislación de contratos del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6381 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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