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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 48.

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Artículo 48.
El 1. Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona puede gestionar se someten a un control de eficacia y a un sistema de supervisión continua.
2. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, así como el análisis del coste de funcionamiento y la utilización adecuada de los recursos, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva a que esté adscrita la entidad.
3. El sistema de supervisión continua de
las actividades entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y servicios su sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economía.
4. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante un decreto de la Comisión de Gobierno al amparo de lo dispuesto
por cualquiera el artículo 26.2.c.
5. Los resultados
de las formas evaluaciones de gestión indirecta establecidas las actuaciones de control de eficacia y de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la normativa vigente. Comisión de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6381 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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