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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 49.

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Artículo 49.
1. Ordinariamente el El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, organismos autónomos, alguna de las entidades y otras sociedades municipales. a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
2. No Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, los organismos autónomos de carácter económico, las entidades de Derecho Público sujetas a Derecho Privado y las sociedades municipales, además de la actividad principal de servicio público, público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, aquella, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos y contables separados.
b) Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-6381 Leer Qué cambió
28 de enero de 1999 Texto original Leer

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