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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 60.

Artículo 60.

La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes:

a) Convenio.

b) Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

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