Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 75.
Artículo 75.
A efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde los puntos de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Barcelona no debe ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para hacer dichas declaraciones.


