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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 77.

Artículo 77.

La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión.

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