Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 77.
Artículo 77.
La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión.


