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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Artículo 80.

Artículo 80.

Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.

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