Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 80.
Artículo 80.
Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.


