Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
Artículo 83.
Artículo 83.
La potestad sancionadora del Alcalde o Alcaldesa, en lo que se refiere a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.


