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Legislación › Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.

Se añade por el art. 13 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-469.

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