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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica.

2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:

a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del plan estadístico y de las normas técnicas vigentes.

b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.

c) Garantizar una actualización periódica.

d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.

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