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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 22.

Artículo 22.

Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Generalidad se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información y serán accesibles para todas las personas interesadas, previo pago de un precio adecuado a su coste.

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