LexTotal

Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 23.

Artículo 23.

Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la Generalidad y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órgano que gestione los resultados, que ponderará la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a que se destinen, previo pago, si procede, de un precio proporcional a su coste, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos.

← Artículo 22 bis Índice Artículo 23 bis →