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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 27.

Artículo 27.

Los datos que sirvan para la identificación inmediata de las personas informantes serán destruidos cuando ya no haga falta conservarlos para el desarrollo de las estadísticas programadas. En cualquier caso, estos datos serán guardados bajo llave, precinto o disposición especial.

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