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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 36.

Artículo 36.

La información que se solicite para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad se satisfará de manera completa y verídica, dentro de los plazos establecidos, respetando los formatos y las indicaciones que se establezcan sobre el soporte de la información, y garantizará la protección de los datos personales en el marco de la legislación vigente.

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