Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 41.
Artículo 41.
1. El plan estadístico de Cataluña se aprueba por ley del Parlamento.
2. El proyecto de ley del plan estadístico de Cataluña será presentado al Parlamento cada cuatro años por el Gobierno. En el caso de que el Parlamento no apruebe el proyecto, la Ley del plan estadístico vigente se prorroga automáticamente.


