Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 43.
Artículo 43.
El desarrollo del plan estadístico de Cataluña se hará en programas anuales de actuación estadística, que aprueba el Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, y se dará cuenta al Parlamento tanto de la aprobación del proyecto como de la finalización del mismo.


