Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 46.
Artículo 46.
Durante el período de vigencia del programa anual de actuación estadística el Gobierno de la Generalidad puede aprobar por decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, que se incluyan otras estadísticas de interés de la Generalidad, y dar cuenta de ello al Parlamento.


