Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 49.
Artículo 49.
Los datos del Registro de Población pueden ser utilizados también para elaborar estadísticas oficiales y para extraer muestras estadísticas en los términos establecidos por la presente Ley y por la legislación vigente reguladora de la actividad estadística pública de Cataluña.


