Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Artículo 57.
Artículo 57.
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas por la presente Ley las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción o la omisión constitutivas de la infracción.
2. Las personas jurídicas son responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.


