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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 57.

Artículo 57.

1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas por la presente Ley las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción o la omisión constitutivas de la infracción.

2. Las personas jurídicas son responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.

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