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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. Las infracciones imputables al Sistema Estadístico de Cataluña, a su personal, o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboren con estas en virtud de acuerdos, convenios o contratos pueden ser leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Comportarse de manera incorrecta con los informantes.

b) No comunicar, o hacerlo de manera incompleta, las normas que deben observarse en el cumplimiento de los cuestionarios o los documentos de naturaleza similar, y las sanciones que se les pueden imponer si las incumplen.

3. Son infracciones graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir las normas técnicas aprobadas en materia estadística.

c) Negarse a mostrar el documento acreditativo de su condición de personal estadístico a la persona informante que lo solicite.

4. Son infracciones muy graves:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Difundir o comunicar datos amparados por el secreto estadístico a personas no autorizadas.

c) Utilizar datos estadísticos protegidos por el secreto estadístico para finalidades no estadísticas.

d) Difundir resultados si antes no se han hecho públicos oficialmente.

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