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Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. Las sanciones leves son impuestas por el Director o Directora del Instituto de Estadística de Cataluña; las graves, por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue, y las muy graves, por el Gobierno de la Generalidad.

2. En cualquier caso, el expediente es tramitado por un instructor o instructora, designado por el Instituto de Estadística de Cataluña.

3. Las infracciones leves prescriben al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que fueron cometidas.

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