LexTotal

Legislación › Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Artículo 7.

Artículo 7.

Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:

a) El Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cataluña.

b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de los departamentos de la Generalidad, y de los organismos autónomos, las entidades de derecho público o las empresas que dependen de aquellos.

c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de los entes locales de Cataluña, y de los organismos, los entes o las empresas que dependen de aquellos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cataluña o bien referidas a Cataluña de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cataluña por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que se refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

← Artículo 6 Índice Artículo 7 bis →