Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 18. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 22 de noviembre de 2003.
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Artículo 18. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
1. El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas que, con relación a la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos. La eventual adscripción de funcionarios a la Agencia tiene lugar de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad. (Derogado)
2. La selección de personal de la Agencia debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-90016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


