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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 19. La organización de la Agencia Catalana del Agua.

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Artículo 19. La organización de la Agencia Catalana del Agua.
1. Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia son el Consejo de Administración, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o directora y el gerente o la gerente.
2. Los demás órganos de gestión en régimen de participación se establecen por reglamento, de acuerdo con el régimen establecido en la legislación básica en materia de aguas.
3. El Gobierno de la Generalidad aprueba el Estatuto de la Agencia como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de los usuarios y de otras entidades representativas de intereses relacionados con el agua en el ámbito de una demarcación hidrográfica, una cuenca o una subcuenca.
4. (Suprimido)
5. (Suprimido)
6. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia, integrado por representantes de la Generalidad, de los órganos o entidades de la Administración general del Estado que ejercen competencias en materia de aguas u obras hidráulicas en el territorio de Cataluña, de los entes locales y de los usuarios del agua.
7. Los usuarios del agua participan en el Consejo de Administración en un número no inferior a un tercio del total de sus miembros, mediante representantes de los usos domésticos, industriales, agrarios y ganaderos, escogidos de entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses.
8. El presidente o presidenta del Consejo de Administración es el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y es su vicepresidente o vicepresidenta el director o directora de la Agencia Catalana del Agua.
9. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Elaborar y elevar al Gobierno, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, la propuesta de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y sus revisiones dentro de su ámbito de competencias, así como la propuesta de constitución de sociedades filiales y la participación en otras sociedades.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y concertar créditos de acuerdo y con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas en cada caso.
c) Aprobar el balance y demás documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
d) Atribuir recursos económicos a los proyectos aprobados.
e) Aprobar los convenios y programas de la Agencia.
f) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y de regantes en las cuencas hidrográficas internas de Cataluña.
g) Declarar la sobreexplotación de acuíferos y el establecimiento de perímetros de protección.
h) Ejercer las demás funciones que le otorguen las leyes o el Estatuto de la Agencia.
i) Tener conocimiento previo de la propuesta de nombramiento del director o directora de la Agencia.
10. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante y de asesoramiento de la Agencia en régimen de participación de la representación de los distintos intereses vinculados al ciclo hidrológico.
11. Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales no superior a cincuenta, representantes de las entidades locales, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y provisión de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agrarios y ganaderos del agua, escogidos de entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.
12. Son funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua:
a) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia hídrica.
b) El informe sobre la planificación y la programación hidrológica, y sus revisiones.
c) El informe sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ámbito hidrológico.
d) Otras funciones que le otorgue el Estatuto de la Agencia.
13. La dirección es el órgano ejecutivo que dirige y representa a la Agencia, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico en general, y al vertido de aguas residuales de competencia de la Agencia.
b) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios.
c) Aplicar el régimen fiscal del dominio público hidráulico que corresponde a la Agencia.
d) Ejercer la potestad sancionadora y ordenar, cuando sea procedente, la remisión de expedientes a la jurisdicción penal.
e) Firmar convenios con la Administración de la Generalidad u otras entidades.
f) Autorizar los actos de afectación y desafectación de los bienes de dominio público adscritos a la Agencia, así como los actos de disposición, enajenación o transacción de los demás bienes y derechos de la Agencia, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de la empresa pública catalana.
g) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y financiación, los balances y la memoria correspondiente.
h) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las que el Consejo de Administración le delegue.
i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia, dentro de los límites establecidos por reglamento.
j) Determinar, a propuesta del gerente, la plantilla de personal de la Agencia.
k) Cualquier otra función de la Agencia no atribuida expresamente a ningún otro órgano.
14. El Gobierno de la Generalidad nombra al director o directora de la Agencia a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez oído el Consejo de Administración.
15. La gerencia es el órgano de gestión y administración ordinarias de la Agencia, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios de la Agencia.
b) Autorizar gastos dentro de los límites establecidos por reglamento con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia y ordenar sus pagos.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Cualquier otra función que determine el Estatuto de la Agencia.
16. El consejero o consejera del departamento competente en materia de medio ambiente nombra a la persona que ocupa la gerencia.
17. Las comunidades de usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña quedan adscritas, a efectos administrativos, a la Agencia, quien ejerce todas las funciones y atribuciones que sobre esta materia asigna la legislación vigente al organismo de cuenca.
18. En relación con las comunidades de otras cuencas cuyos aprovechamientos estén situados en el territorio de Cataluña, la Agencia puede establecer relaciones de colaboración en cuanto a la construcción de obras hidráulicas y demás materias de competencia de la Generalidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-90016 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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