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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 12. Modificación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, por la que se crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Modificación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, por la que se crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, por la que se crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11.
El gerente de la Entidad Autónoma tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir administrativamente la Entidad Autónoma.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Gestionar, en nombre de la Entidad Autónoma, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.
d) Ejercer la dirección del personal.
e) Preparar el proyecto de actividades.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto.
g) Todas las demás que el Consejo de Administración le encomiende.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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