Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales.
1. Se añade un apartado 3 al artículo 6 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales, con el siguiente texto: (Derogado)
«3. La asistencia a las sesiones de la Comisión de Equipamientos Comerciales da derecho a percibir las correspondientes dietas.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1997, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Son infracciones leves:
a) En municipios de más de 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de hasta 2.750 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta de hasta un 10 por 100 de la ya existente.
b) En municipios con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de hasta 1.430 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 10 por 100 de la ya existente.
c) En municipios de menos de 10.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de hasta 1.100 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 10 por 100 de la ya existente.
d) Las que afecten exclusivamente los parámetros de superficie edificada establecidos en el apartado 1 del artículo 3.
3. Son infracciones graves:
a) En municipios de más de 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de entre 2.751 y 3.000 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 20 por 100 de la ya existente.
b) En municipios con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de entre 1.431 y 1.560 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 20 por 100 de la ya existente.
c) En municipios de menos de 10.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta de entre 1.101 y 1.200 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 20 por 100 de la ya existente.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) En municipios de más de 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta superior a 3.000 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta superior a un 20 por 100 de la ya existente.
b) En municipios con una población de entre 10.000 y 25.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta superior a 1.560 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 20 por 100 de la ya existente.
c) En municipios de menos de 10.000 habitantes, la apertura o el cambio de actividad de establecimientos comerciales con una superficie de venta superior a 1.200 metros cuadrados o la ampliación de la superficie de venta hasta un 20 por 100 de la ya existente.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, a las infracciones tipificadas por los apartados 2,3 y 4 se aplican las siguientes sanciones:
a) A las infracciones leves, una multa de entre 1.000.000 y 5.000.000 de pesetas.
b) A las infracciones graves, una multa de entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
c) A las infracciones muy graves, una multa de entre 50.000.001 y 100.000.000 de pesetas.
6. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta la superficie de venta del establecimiento, la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora y la situación de predominio de la empresa infractora en el mercado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


