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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 15. Creación de la Agencia Catalana del Agua.

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Artículo 15. Creación de la Agencia Catalana del Agua.
1. Se crea la Agencia Catalana del Agua (ACA), como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general, salvo las excepciones que determina la presente Ley.
En consecuencia, la Agencia Catalana del Agua puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, proponer la constitución de mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como Administración hidráulica de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
2. La Agencia se rige por la presente Ley, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
3. La Agencia goza de autonomía funcional y de gestión y queda adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, que debe ejercer el control de eficacia sobre su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-90016 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1999 BOE-A-1999-17139 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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