Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 16. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 22 de noviembre de 2003.
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Artículo 16. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.
1. La Agencia, como administración hidráulica de Cataluña, es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalidad, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero, y demás normativa de desarrollo y complementaria. (Derogado)
2. Corresponden a la Agencia, entre otras, las siguientes funciones:
a) En el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, elaborar y revisar los planes, programas y proyectos hidrológicos, y realizar su seguimiento, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas y del dominio público hidráulico en general, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones.
b) En relación con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieren a dicho dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua.
c) La promoción, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Generalidad.
d) El control, vigilancia e inspección de la red básica Ter-Llobregat y de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.
e) La intervención administrativa y el censo de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que puedan afectar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas.
f) El control de calidad de las playas y las aguas en general.
g) El control de la contaminación de las aguas mediante la aplicación de un enfoque combinado, utilizando un control de la contaminación en la fuente mediante la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.
h) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la presente Ley y la elaboración de su presupuesto.
i) La acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Cataluña.
j) La promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades.
k) La obtención de la información necesaria de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el ejercicio de las competencias que se le atribuyan.
l) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento.
m) La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
n) Las funciones y atribuciones que la legislación general otorga a los organismos de cuenca en los términos establecidos en la presente Ley.
3. La Agencia debe ser informada previamente a la realización de cualquier actuación que afecte el dominio público hidráulico de las cuencas hidrográficas internas y que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo las distintas administraciones públicas.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan el dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes relacionados en el artículo 2 de la Ley del Estado 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, las relativas a la flora y la fauna afectas a dicho dominio.
5. En la tramitación de planes generales, de normas subsidiarias y de planes parciales y especiales, una vez aprobados inicialmente, debe solicitarse informe de los mismos a la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-90016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


