Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 20. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 22 de noviembre de 2003.
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Artículo 20. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. (Derogado)
2. Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.
3. La gestión del patrimonio se ajusta a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
4. En ningún caso integran el patrimonio de la Agencia los bienes vinculados a la prestación del servicio que deban ser adscritos a las administraciones locales actuantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-90016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


