Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 21. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 11 de agosto de 1999.
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Artículo 21. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.
1. Los recursos económicos de la Agencia están integrados por:
a) El canon de infraestructura hidráulica, el canon de saneamiento y el incremento de tarifa de saneamiento. (Derogada)
b) El canon de utilización y ocupación del dominio público hidráulico.
c) El canon de regulación.
d) Las tasas, derechos y demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.
e) El endeudamiento.
f) Los productos, rendimientos o incrementos derivados de su patrimonio.
g) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
h) Los ingresos provenientes de las sanciones.
i) Las transferencias que, si procede, se establezcan en los presupuestos de la Generalidad.
j) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que sean otorgadas a su favor, procedentes de otras administraciones, de entes públicos o de particulares.
k) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
2. En relación al canon de infraestructura hidráulica, el incremento de tarifa y el canon de saneamiento, se mantiene vigente la normativa reguladora actual, dando por supuesto que allí donde dice «Junta de Saneamiento» o «Junta de Aguas», debe entenderse «Agencia Catalana del Agua».
Se deroga el apartado 1.a), por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley 6/1999, de 12 de julio. BOE-A-1999-17139
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-90016 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1999 | BOE-A-1999-17139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


