Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 23. Contratos menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 23. Contratos menores.
1. Tienen la consideración de contratos menores los que no excedan de la cuantía máxima, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), establecida para cada modalidad contractual en la Ley de contratos de las administraciones públicas.
2. La tramitación del expediente de los contratos menores exige, con carácter general:
a) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente, debidamente validado por los servicios de la Intervención, excepto en los contratos menores que estén exentos de fiscalización previa. suficiente.
b) La fiscalización previa de la Intervención, salvo excepto en los siguientes casos: casos siguientes:
Primero. Los contratos menores de cuantía inferior o igual a 500.000 pesetas. 3.005,61 de euros.
Segundo. Los supuestos del artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Tercero. Los supuestos en que actúe como órgano de contratación la junta de contratación del departamento, válidamente constituida.
c) La aprobación del gasto.
d) La incorporación de la factura correspondiente correspondiente, que cumpla los requisitos establecidos por reglamento.
3. En los contratos menores de obras es necesario, adicionalmente, su presupuesto, sin perjuicio de que exista un proyecto si lo requieren normas específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


