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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 23. Contratos menores.

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Artículo 23. Contratos menores.
1. Tienen la consideración de contratos menores los que no excedan de la cuantía máxima, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), establecida para cada modalidad contractual en la Ley de contratos de las administraciones públicas.
2. La tramitación del expediente de los contratos menores exige, menores, con carácter general: general, exige:
a) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente.
b) La fiscalización previa de la Intervención, excepto en los casos siguientes:
Primero. Los contratos menores de cuantía inferior o igual a 3.005,61 de euros.
Segundo. Los supuestos del artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Tercero. Los supuestos en que actúe como órgano de contratación la junta de contratación del departamento, válidamente constituida.
c) La
aprobación del gasto.
d) c) La incorporación de la factura correspondiente, correspondiente factura, que cumpla debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.
3. En los contratos menores de obras es necesario, adicionalmente, su presupuesto, sin perjuicio de que exista un proyecto si lo requieren normas específicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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