LexTotal

Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 23. Contratos menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Contratos menores.
1. Tienen la consideración de contratos menores los que no excedan de la cuantía máxima, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), establecida para cada modalidad contractual en la Ley de contratos de las administraciones públicas.
2. La tramitación del expediente de los contratos menores, con carácter general, exige:
a) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente.
b) La aprobación del gasto.
c) La incorporación de la correspondiente factura, que debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.
3. En los contratos menores de obras es necesario, adicionalmente, su presupuesto, sin perjuicio de que exista un proyecto si lo requieren normas específicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →