Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 27. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 27. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Se añade un párrafo al artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas, con el siguiente texto: (Derogado)
«La Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones que se determine la intervención se efectúe por muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la propia Intervención General.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


