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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 2. Personal de las universidades públicas de Cataluña.

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Artículo 2. Personal de las universidades públicas de Cataluña.
1. Al personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas de Cataluña es aplicable la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, refundida por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y, en especial, los preceptos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria, las condiciones y los procedimientos de acceso, la provisión y la promoción, las situaciones administrativas, los derechos, los deberes y las responsabilidades y el régimen retributivo, con las adaptaciones necesarias a sus peculiaridades organizativas y de funcionamiento.
2. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios deben ser los que resulten de restar del coste de personal funcionario de administración y servicios la suma de las cantidades que correspondan a dicho personal por los conceptos de retribuciones básicas, complemento de destino y, en su caso, complementos personales transitorios.
3. El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas de Cataluña debe percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda, de acuerdo con la normativa y los importes aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
4. Cualquier minoración de la jornada de trabajo del personal de administración y servicios funcionario de las universidades públicas de Cataluña que se quiera efectuar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley debe ser aprobada por el consejo social respectivo y debe comportar la reducción proporcional de las retribuciones, incluidos los trienios, al tiempo trabajado cuando la jornada resultante sea inferior a la establecida por reglamento para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4932 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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