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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 39. Deducciones de la cuota del incremento de tarifa de saneamiento del canon de infraestructura hidráulica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 11 de agosto de 1999. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Deducciones de la cuota del incremento de tarifa de saneamiento del canon de infraestructura hidráulica.
1. La cuota del incremento de tarifa de saneamiento del canon de infraestructura hidráulica, en los supuestos de usos domésticos del agua, tiene las siguientes deducciones:
a) Familias numerosas: un 20 por 100.
b) Unidades familiares con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual: un 20 por 100.
2. Los sujetos beneficiarios de las deducciones a que hace referencia el apartado 1 son los abonados al servicio de suministro.
3. Deben establecerse por reglamento los requisitos para la aplicación de las deducciones indicadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 1999 En vigor BOE-A-1999-17139 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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