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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (286 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
1. En los términos del artículo 13.cuatro de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la transmisión de inmuebles, y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7 por 100.
2. La segunda Cuotas fijas: En los supuestos de explotación de máquinas o ulterior transmisión aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable debe determinarse en función de una vivienda la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y sus anexos a una empresa a de Azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero, del Consejo Ejecutivo de la que sean Generalidad. De acuerdo con esta clasificación, son de aplicación las normas siguientes cuotas:
a) Las máquinas tipo "B" o recreativas con premio: Una cuota anual
de adaptación del Plan general 568.200 pesetas. Si se trata de contabilidad del sector inmobiliario, máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que incorporen dicha vivienda a su activo circulante, tributa al tipo impositivo el juego de cada uno sea independiente del 2 por 100.
La aplicación
de este tipo reducido queda sometida a otros jugadores, son de aplicación las siguientes reglas: cuotas:
a) En el supuesto Máquinas o aparatos de dos jugadores: El importe que se transmita una edificación entera, el tipo reducido sólo será resulte de aplicación en relación con multiplicar por dos la superficie que se destine a vivienda, quedando excluida cuota fijada por la superficie dedicada a locales comerciales. letra a).
b) La aplicación Máquinas o aparatos de este tipo impositivo reducido es provisional y, para su elevación a definitiva, tres o más jugadores: 1.157.600 pesetas, más el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior resultado de la finca dentro multiplicar por 2.280 el producto del plazo número de dos años tras su adquisición. En caso jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
b) Para las máquinas tipo "C" o
de que no azar, se venda la finca dentro del plazo señalado, el sujeto pasivo debe presentar establece una autoliquidación complementaria con aplicación del cuota anual de 833.600 pesetas.
Si se trata de máquinas o aparatos automáticos
tipo impositivo del 5 por 100 y los correspondientes intereses "C" en que pueden intervenir dos o más jugadores de demora contados desde la fecha final forma simultánea y siempre que el juego de vencimiento cada uno sea independiente del período voluntario de presentación otros jugadores, son de la primera autoliquidación. aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores:
El plazo importe que resulte de presentación multiplicar por dos la cuota fijada por la letra b).
Máquinas o aparatos
de esta segunda autoliquidación es tres o más jugadores: 1.667.200 pesetas, más el reglamentario resultado de presentación, contado desde multiplicar por 250.000 pesetas el día siguiente número máximo de la fecha final jugadores autorizados.
3. En caso de modificación
del período precio máximo de dos años señalado.
c) Deben establecerse por reglamento los medios
25 pesetas autorizado para la partida de justificación máquinas de los requisitos y condiciones tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 568.200 pesetas a que se sujeta la aplicación refiere el apartado 2.a) de dicho tipo reducido. este artículo, debe incrementarse en 10.700 pesetas por cada 5 pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de las 25.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8568 Leer Qué cambió
1 de julio de 2010 BOE-A-2010-10217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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