LexTotal

Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
1. En los términos del artículo 13.cuatro 49.1.a) de la Ley 14/1996, 22/2009, de 30 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de cesión financiación de tributos del Estado a las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de medidas fiscales complementarias, autonomía y sin perjuicio se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de lo establecido en el apartado 2, la gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:
a) La
transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7 por 100. 8%.
2. (Derogado) b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.
3. (Derogado) c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8568 Leer Qué cambió
1 de julio de 2010 BOE-A-2010-10217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →