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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2010 y la del 1 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
En los términos del artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:
a) La transmisión de inmuebles, inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 8%. 10 %.
b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%. 7 %.
c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8568 Leer Qué cambió
1 de julio de 2010 BOE-A-2010-10217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11470 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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