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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 33. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Base imponible y tipos tributarios.
1. Base imponible:
a) Regla general:
Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra b, constituye la base imponible del tributo el importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación en los juegos.
b) Reglas especiales:
En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible es la que se indica para cada modalidad que se menciona:
– En los casinos de juego, los ingresos brutos que se obtengan procedentes del juego. Se entiende que son ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en las salas de juego.
– En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado un una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios deben prorratearse entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una de ellas respecto del importe jugado total.
– En los juegos que se efectúen por Internet o por medios telemáticos, la base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.
c) En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago de la correspondiente tasa fiscal.
2. Tipos tributarios:
a) El tipo impositivo general es del 25%. Este tipo tributario se aplica a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tienen señalado un tipo tributario específico.
b) El tipo impositivo aplicable a las diversas modalidades especiales de bingo es el siguiente:
– Bingo plus: 15%.
– Bingo americano: 15%.
– Bingo electrónico: 30%.
c) A los casinos de juego se les aplica la tarifa siguiente:
Porción de la base imponible
·
Tipo aplicable
·
Entre 0 y 1.200.000,00 euros
·
20%
·
Entre 1.200.000,01 y 2.200.000,00 euros
·
35%
·
Entre 2.200.000,01 y 4.500.000,00 euros
·
45%
·
Más de 4.500.000,00 euros
·
55%
·
d) El tipo impositivo aplicable en los juegos efectuados por internet o por medios telemáticos es del 10%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-1616 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
12 de junio de 2014 BOE-A-2014-6666 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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