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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 35. Pago.

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Artículo 35. Pago.
Deben determinarse por reglamento los períodos temporales y los requisitos formales de acuerdo con los que debe hacerse efectivo el pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6951 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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