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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 36. Modificación de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo.

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Artículo 36. Modificación de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo.
1. Se modifica la letra f) del artículo 22 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:
«f) Los parámetros de contaminación que se consideran en la determinación de la carga contaminante son los siguientes:
1. Materias en suspensión (MES).
2. Materias oxidables (MO).
3. Materias inhibidoras (MI).
4. Sales solubles (SOL).
5. Incremento de temperatura (IT) aplicable sólo cuando se superen los 3º C.
6. Nitrógeno (N).
7. Fósforo total (P).»
2. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
«c) La aplicación del coeficiente corrector de volumen, del coeficiente de punta, del coeficiente de regulación, del coeficiente de dilución por vertidos a mar, del coeficiente de salinidad, del coeficiente de refrigeración y del coeficiente de vertido a sistema, establecidos en los apartados 3, 4, 5, 7, 9 y 10, que pueden ser modificados por la Ley de presupuestos de la Generalidad.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El coeficiente punta de cada parámetro expresa la relación que existe entre el valor de concentración de la contaminación media y los valores de concentración de contaminación máxima, obtenidos a partir de la declaración de carga contaminante presentada por la persona interesada o bien a partir de la medición efectuada por la Administración. Se entiende por valores de concentración de contaminación máxima el promedio de los que superen los valores medios. Este coeficiente punta se aplica a cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.»
4. Se modifica el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
«7. Los vertidos a mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas quedan afectados por los siguientes coeficientes, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados en el artículo 22.f):
Parámetro: Coeficiente.
Sales solubles: 0.
Materias inhibidoras: 1.
Nitrógeno: 0.
Fósforo: 0.
Demás parámetros: Coeficiente de dilución.
Los baremos de aplicación del coeficiente de dilución se indican en el anexo 4.»
5. Se modifica el apartado 8 del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
«8. El tipo de gravamen aplicable a los sujetos pasivos en relación a vertidos a redes de alcantarillado y colectores generales conectados a sistemas de saneamientos públicos, siempre que este tipo sea inferior al previsto para los usos domésticos del municipio, queda afectado por un coeficiente del 1,5. El tipo resultante no puede superar en ningún caso el previsto para los usos domésticos.»
6. Se añade un apartado 10 al artículo 28 de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, con el siguiente texto:
«10. A los efectos especificados en el apartado 2, en el caso de uso del agua con destino a la refrigeración efectuado por centrales térmicas, con un volumen anual superior a 1.000 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, un coeficiente R=0,00046.»
7. Se modifica el anexo 2 de la Ley 7/1994, que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO 2
Coeficiente punta
Tabla para la aplicación del coeficiente punta
Los coeficientes punta calculados para cada parámetro de contaminación en cada vertido o tipo de vertido se obtienen con los siguientes baremos (donde el valor RBA de cada parámetro de contaminación es igual a la relación entre la concentración máxima y la concentración media, y C equivale al coeficiente punta de cada parámetro):
Valores RBAC (coeficiente punta parcial).
V. Máximos/V. Mínimos.
Entre 1 y 1,11.
Entre 1,12 y 1,251,1.
Entre 1,26 y 1,501,2.
Entre 1,51 y 1,751,5.
Entre 1,76 y 2,001,7.
Entre 2,01 y 3,002,0.
Entre 3,01 y 4,002,5.
Entre 4,01 y 5,003,0.
Superior a 5,01. Igual a la relación.
entre V. máx/V. medios.
Hasta un máximo de 10.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

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31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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