Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Artículo 37. Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica y de incremento de tarifa de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 37. Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica y de incremento de tarifa de saneamiento.
1. Se establece un plazo de pago en vía voluntaria, a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para hacer efectivas las cuotas impagadas por los sujetos pasivos, por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica y de incremento de tarifa de saneamiento correspondientes a los importes facturados por las entidades suministradoras de agua y justificadas al organismo gestor hasta la entrada en vigor de la presente Ley. (Derogado)
2. El sujeto pasivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, puede solicitar otros fraccionamientos o aplazamientos de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los tributos propios de la Generalidad, si bien éstos no devengan intereses.
3. Para las deudas superiores a 10.000 pesetas, el plazo de pago en vía voluntaria es de cinco años, y puede efectuarse el pago en una sola vez durante el primer año o a partes iguales, sin intereses, dentro de los siguientes plazos:
Primer pago: del 1 al 31 de enero del año 2000.
Segundo pago: del 1 al 31 de enero del año 2001.
Tercer pago: del 1 al 31 de enero del año 2002.
Cuarto pago: del 1 al 31 de enero del año 2003.
Quinto pago: del 1 al 31 de enero del año 2004.
Si no se paga alguno de los plazos, deben declararse vencidos los demás plazos y debe iniciarse la vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el sujeto pasivo puede optar por el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda, en cualquier caso sin intereses.
5. Los ingresos a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 deben efectuarse a través de la Agencia Catalana del Agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


