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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 48. Derecho sancionador.

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Artículo 48. Derecho sancionador.
1. Toda disposición sancionadora de contenido pecuniario que se dicte a partir del 1 de enero de 1999 necesariamente debe expresar su importe monetario tanto en euros como en pesetas.
2. Todos los expedientes sancionadores que se inicien a partir del 1 de enero de 1999 deben fijar la sanción, si ésta tiene un contenido pecuniario, tanto en euros como en pesetas. A tales efectos, la cuantificación en euros puede hacerse constar indicando que la misma es el resultado de aplicar al importe en pesetas el tipo de conversión establecido.
3. Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999 cuya finalización se produzca con posterioridad, les es aplicable lo establecido en el apartado 2.
4. Si el expediente se ha iniciado antes del 1 de enero de 1999 pero el pago de la deuda, en período voluntario o en ejecutivo, se ha producido con posterioridad a esta fecha, el importe correspondiente debe constar tanto en pesetas como en euros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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