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Legislación › Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

Artículo 49. Empresas públicas.

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Artículo 49. Empresas públicas.
1. Las empresas públicas mayoritariamente participadas por la Generalidad, ya sean sociedades anónimas o sociedades limitadas, que a 1 de enero de 1999 tengan su cifra de capital social expresada en pesetas pueden, sin la autorización preceptiva del Gobierno de la Generalidad, proceder a su redenominación en euros.
2. En el caso de que, como consecuencia del redondeo, se origine una reducción de la cifra de capital social, pero sin modificar la forma societaria, debe constituirse una reserva indisponible en los términos establecidos en la legislación aplicable.
3. Si, como consecuencia del redondeo, debe llevarse a cabo una ampliación del capital social, ésta puede realizarse sin la autorización del Gobierno y con cargo a las partidas del balance que legalmente se determinen. No obstante, y en el caso de que no existan reservas, los órganos de las sociedades deben remitir al Gobierno, para que, si procede, apruebe la propuesta de aportación económica que sea necesaria para efectuar esta ampliación de capital.
4. En relación con las empresas públicas en las que la posición de la Generalidad de Cataluña no sea mayoritaria, se autoriza a los representantes de la misma en sus órganos de administración y dirección a presentar, en la primera sesión que tengan después de la entrada en vigor de la presente Ley, una propuesta de acuerdo que tenga por objeto la redenominación en euros de la cifra de capital social. No obstante, cuando, como consecuencia de esta operación, se precise un incremento de capital social que no pueda efectuarse con cargo a las reservas de la sociedad en los términos legalmente establecidos, es preciso el acuerdo del Gobierno que autorice la aportación de los fondos necesarios para dicho incremento.
5. Toda redenominación que se efectúe en cualquier empresa pública mayoritaria, minoritaria o indirectamente participada por la Generalidad debe ser notificada al departamento del que dependa y al Departamento de Economía y Finanzas. Al efecto, los órganos de dirección o, si procede, los representantes de la Generalidad en los mismos deben notificar a dichos departamentos, con carácter previo a su realización, las convocatorias de los órganos directivos o de administración en cuyo orden del día figure la redenominación del capital social. Asimismo, debe notificarse, en el plazo de quince días a contar desde la práctica correspondiente, la realización del asiento de presentación de la escritura en el Registro Mercantil.
6. En las empresas públicas, participadas mayoritariamente por la Generalidad, sus órganos de gobierno pueden acordar llevar su contabilidad en euros, cosa que deben comunicar al Departamento de Economía y Finanzas. El inicio de la contabilización en euros debe coincidir con el inicio del año natural. Las empresas que hayan tomado dicho acuerdo pueden efectuar las declaraciones fiscales por los impuestos de sociedades y del valor añadido, en los términos legalmente establecidos, en esta unidad monetaria. Asimismo, se autoriza a los representantes de la Generalidad en las sociedades participadas minoritariamente a votar favorablemente cualquier acuerdo con este objeto.
7. Las empresas públicas que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7, acuerden llevar su contabilidad en euros, la información que deben remitir a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalidad, debe estar expresada en euros y en pesetas, durante el período a que se refiere la disposición transitoria.
8. Lo establecido en el presente artículo es aplicable igualmente a las agrupaciones de interés económico en las que participe mayoritariamente, minoritariamente o indirectamente la Generalidad.
(Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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